Carta Orgánica-INTEGRAR

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CARTA ORGÁNICA

INTEGRAR

 Partido para la Integración Patagónica

Distrito Chubut

Contenido

TÍTULO I.- DEL PARTIDO. –                                                                                                                                       2

TÍTULO II.- DE LOS AFILIADOS. –                                                                                                                             2

TÍTULO III.- DE LAS AFILIACIONES. –                                                                                                                     4

TÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS. –                                                                                               5

Sección I.- Órganos Resolutivos. –                                                                                                                    5

Capítulo I.- Del Gobierno del Partido. –                                                                                                     5

Capítulo II.- De la Asamblea General. –                                                                                                     6

Capítulo III. -De la Junta Ejecutiva. –                                                                                                           9

Capítulo IV.- De las Unidades de Organización Territorial. –                                                          11

Sección II.- Órganos de Control. –                                                                                                                  12

Capítulo I.- Tribunal de Conducta. –                                                                                                         12

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas. –                                                                            13

Capítulo III.- Junta Electoral. –                                                                                                                    14

Sección III.- Órgano de Análisis, Consulta y Asesoramiento: Instituto de Pensamiento, Formación e Investigación Política.                                                                                                                                                                   15

Capítulo I.- Del Observatorio Social. –                                                                                                     17

Capítulo II.- Del Observatorio de Desarrollo Económico y Productivo. –                                    18

Capítulo III.- De la Coordinación de Cultura, Diversidad e Inclusión                                            18

TÍTULO V. – DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.                                                                                                 19

TITULO VI. – DEL RÉGIMEN ELECTORAL. –                                                                                                        20

Sección I. – Disposiciones preelectorales y régimen electoral. –                                                         20

Sección II.- Elección de cargos partidarios. –                                                                                             22

Sección III.- Elecciones PASO. Elección de candidatos a cargos electivos. –                                   23

TÍTULO VII.- CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO. –                                                                            24

TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –                                                                                               25

TÍTULO I.- DEL PARTIDO. –

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental de INTEGRAR – PARTIDO PARA LA INTEGRACIÓN PATAGÓNICA, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descritos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por género establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el Art. 3º de la Ley Nº 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298).

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido INTEGRACIÓN PATAGÓNICA abarca el Distrito Electoral de la Provincia del CHUBUT y las secciones electorales que las componen. –

TÍTULO II.- DE LOS AFILIADOS. –

Artículo 3º.- Se considerarán afiliadas y afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en el ámbito de la Provincia del CHUBUT, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias, expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el Art. 25 de la ley N° 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva. Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 16 años y los extranjeros. Deben solicitar y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de serlo, perderán su condición de tales, las ciudadanas y los ciudadanos que:

  1. fueran incluidos en las prohibiciones contenidas en la normativa nacional;
  2. hayan sido expulsados o exonerados del partido;
  3. hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
  4. incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
  5. hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
  6. detentaran conductas violentas por motivos de género;
  7. fueran condenados por discriminación y corrupción;
  8. actuaran en forma contraria a la protección integral de niñas, niños y adolescentes-
  9. fueran condenadas o condenados por delitos electorales mientras dure el término de inhabilitación establecida en Código Electoral Nacional.

En caso de afiliadas/os que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia ante el Tribunal de Conducta distrital.

En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado.

Artículo 5º.- Las afiliadas y afiliados tienen los siguientes derechos y obligaciones.

Son sus derechos:

  1. votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;
  2. ser elegidas y elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno. Para ser autoridad partidaria será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
  3. Ser informadas e informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.

Son sus obligaciones:

  1. ninguna afiliada ni afiliado o núcleo de afiliadas/os podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliadas/os;
  2. están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
  3. ningún afiliado o afiliada podrá formar parte de un espacio político, técnico o administrativo en representación del Partido, electivo o designado, sin haber tenido el previo consentimiento por parte de las autoridades.

TÍTULO III.- DE LAS AFILIACIONES. –

Artículo 6º.- Quienes deseen afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si transcurridos 15 días desde su suscripción, las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado.

La firma, así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie, será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación. –

Artículo 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia mediante telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26.571 y sus decretos reglamentarios; expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el Art. 35 de esta Carta Orgánica.

Artículo 9º.- Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 10º.- El Registro de afiliados y afiliadas está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y los medios informáticos que la normativa disponga. Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones que produzca el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral correspondiente, en materia de bajas.

TÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS. –

Artículo 11º.- El Partido INTEGRAR está compuesto por:

1- Órganos Resolutivos

  1. del Gobierno del Partido
  2. la Asamblea General
  3. la Junta Ejecutiva
  4. las Unidades de Organización Territorial

2- Órganos de Control

  1. el Tribunal de Conducta
  2. la Comisión Revisora de Cuentas
  3. la Junta Electoral

3- Órgano de Análisis, Consulta y Asesoramiento: Instituto de Pensamiento, Formación e Investigación Política.

  1. Observatorio Social
  2. Observatorio de Desarrollo Económico y Productivo
  3. Coordinación de Cultura, Diversidad e Inclusión

Sección I.- Órganos Resolutivos. –

Capítulo I.- Del Gobierno del Partido. –

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. –

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.

Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estuviese en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano, será la Asamblea Partidaria quien –excepcionalmente- deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados. –

Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. –

Capítulo II.- De la Asamblea General. –

Artículo 16º.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por 20 asambleístas titulares y 10 asambleístas suplentes elegidos y elegidas por el voto directo de las y los afiliados al INTEGRAR conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. La composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género. Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere- detente la mayoría del cuerpo.

Artículo 17º.- Las y los asambleístas durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelectas y reelectos. –

Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus integrantes, una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario por simple mayoría de los presentes.

Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

  1. designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  2. crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
  3. aprobar y/o modificar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del INTEGRAR;
  4. controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
  5. resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;
  6. formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra;
  7. resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas alianzas presentarán, atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada en el art. 64;
  8. aprobar los Estados Contables Anuales; 
  9. determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
  10. reformar la presente Carta Orgánica;
  11. considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los órganos partidarios, las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;
  12. aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción del partido;
  13. autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos;
  14. aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido y cualquier otra línea de acción que se proponga.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los y las presentes a excepción de las aludidas en los incisos c), j), l) y m), que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.  El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes. –

En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso.

En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la Asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo, pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta.

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia. –

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:

  1. por convocatoria de la Junta Ejecutiva,
  2. a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratar.

En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar y mediatizar las comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio web oficial del partido. Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de la mayoría simple.

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una redacción sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por las personas que ejerzan el cargo de Secretario y Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

Capítulo III. -De la Junta Ejecutiva. –

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 integrantes: Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o General, Prosecretaría/o, Tesorera/o, ProTesorera/o, y 4 Vocales.  La composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar la paridad de género establecida en la ley N° 27412 y sus modificatorias. El mandato de todos los integrantes de la Junta Ejecutiva durará 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos. –

Artículo 26º.- La persona que ejerza la Presidencia de la Junta Ejecutiva será la o el Presidente del Partido y ejercerá la representación legal y política del Partido. Puede ser removida/o por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de la persona a cargo de la Presidencia, será reemplazado por la persona que revista el carácter de Vicepresidenta/e.-

Artículo 27º.- La persona a cargo de la SECRETARÍA tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva,  firmando las actas conjuntamente con el Presidente; b) firmar con quien ejerza la Presidencia, la correspondencia y todo otro documento del Partido; c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con la Tesorería, el libro de Registro de Afiliados.-  La persona que ejerza el cargo de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de SECRETARIA/O.-

Artículo 28º.- La persona que ejerza el cargo de TESORERA/O tiene los deberes y atribuciones que le confieren la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta enunciación sea taxativa:

  1. llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable;
  2. dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello, etc.-

La persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de TESORERA/O.-

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus integrantes y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial. En caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, la persona que ejerza la Presidencia tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma, para resolver la cuestión debatida.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:

  1. Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica;
  2. Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica;
  3. Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,
  4. Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales;
  5. Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de su actuación;
  6. Administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;
  7. Fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
  8. Decidir sobre las solicitudes de afiliación;
  9. Representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas;
  10. Confeccionar y custodiar los libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente;
  11. Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea;
  12. Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad;
  13. Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma;
  14. Designar las o los apoderados partidarios. Asimismo, podrá revocar los mismas, incluso ante las autoridades judiciales y/o administrativas de los distintos distritos electorales; pudiendo ser designados nuevos apoderados como veedores para la acción conjunta ante situaciones que así lo ameriten;
  15. Convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatas/os o candidatas/os –según se trate- a cargos electivos en la forma determinada por la presente Carta Orgánica y en la normativa electoral vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación en el caso que el distrito hubiera adherido expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;
  16. Convocar a la Asamblea General;
  17. Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios, así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
  18. Designar a los responsables económicos de campaña;
  19. Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia.

Artículo 31º.- La Comunicación institucional se realizará mediante un área dependiente de la Junta Ejecutiva, que tendrá a su cargo la organización de los flujos, esquemas y formas de comunicación y sus integrantes serán designados por la junta ejecutiva.

Capítulo IV.- De las Unidades de Organización Territorial. –

Artículo 32º.- En cada una de las zonas o regiones en que se descentraliza la organización de INTEGRAR funcionará una Unidad de Organización Territorial, que será la autoridad en su respectiva jurisdicción. Las zonas o regiones serán determinadas por la Junta Ejecutiva.

Artículo 33º.- Las Unidades de Organización Territorial constituyen el organismo primario de INTEGRAR. Son el centro natural de información, capacitación y organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de los principios y bases de acción política del partido, la realización de actividades culturales, comunitarias y sociales. La orgánica funcional de las unidades de organización territorial será la misma a la que se refiere el Art. 25 de la presente Carta Orgánica. Sus autoridades se determinarán en la Asamblea Constitutiva, en primera oportunidad.

Sección II.- Órganos de Control. –

Capítulo I.- Tribunal de Conducta. –

Artículo 34º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 (tres) integrantes titulares y 3 (tres) suplentes elegidos del padrón de afiliados, por la Asamblea General en su primera sesión y durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la paridad de género establecida en la ley N° 27412.

Artículo 35º.- Para ser integrante del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser integrante de la Junta Ejecutiva y durarán 2 (dos) años en sus funciones. –

Artículo 36º.- La primera reunión del Tribunal será a los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la primera Asamblea. En la primera reunión deberán elegir entre ellos quién detentará los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 37º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 (dos) miembros. –

Artículo 38º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de las y los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes:

  1. amonestación;
  2. suspensión temporaria de la afiliación;
  3. separación del cargo partidario;
  4. desafiliación;
  5. expulsión.

El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído de las y los afiliados previa elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conducta distrital y los fundamentos de la apelación de la afiliada/o; otorgándole un plazo no menor a 10 días para que presente su descargo, así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o pasado el plazo para responder, sin que la o el afiliado hubiera opuesto defensa alguna, el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada a la afiliada/o dentro de los 5 (cinco) días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho de pedir su revisión ante la justicia federal con competencia electoral.

Artículo 39º.- La suspensión hará perder a la afiliada/o todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que la afiliada/o pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 40º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas. –

Artículo 41º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por 3 (tres) integrantes titulares y 3 (tres) suplentes elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. La composición de la Comisión Revisora de Cuentas deberá respetar la paridad de género establecida en la ley N° 27412.-

Artículo 42º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:

  1. examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios,
  2. efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,
  3. elevar un informe anual a la Asamblea,

Capítulo III.- Junta Electoral. –

Artículo 43º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 (tres) integrantes titulares y 3 (tres) suplentes elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 (dos) años en sus funciones. La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en la ley N° 27412.

Artículo 44º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes temas:

  1. trámites de afiliación,
  2. dirección y control de todo acto eleccionario,
  3. ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,
  4. organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios,
  5. aprobación de elecciones,
  6. proclamación de candidatos electos.

Artículo 45º.- En ocasión de la convocatoria a elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la ley N° 26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará adicionalmente con un representante de cada lista que se oficialice.

La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley N° 26.571, su legislación modificatoria y complementaria.

Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la Junta Electoral de cada agrupación hasta 50 días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género establecida en la ley N° 27412.
  2. nómina de precandidatas/os acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
  3. designación de apoderada/o y responsable económico financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la agrupación;
  4. denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren;
  5. avales establecidos en el Artículo 21 de la ley N° 26.571;
  6. declaración jurada de todos los precandidatos/os de cada lista, comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
  7. plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
  8. las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral.

Sección III.- Órgano de Análisis, Consulta y Asesoramiento: Instituto de Pensamiento, Formación e Investigación Política.

Artículo 46º.- Se crea el Instituto de Pensamiento, Formación e Investigación Política, como centro de estudios, investigación y capacitación perteneciente al Partido Integración. Será conducido por una Presidente o un Presidente y dependerá de la Junta Ejecutiva Provincial, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.

Artículo 47º.- El sentido y función de los Equipos Técnicos que conformen el Instituto han de ser superadores de la concepción meramente vinculada a los procesos electorales. Expresan además en su conformación a la diversidad de actores sociales y políticos, colectivos e individuales, que representan la complejidad de las actividades o temas de análisis para la elaboración de los informes que serán puestos a consideración de la Junta Ejecutiva y la Asamblea General. Es un criterio identitario de los mismos la articulación, a través de sus distintas áreas de trabajo, con organizaciones sindicales, empresarias y académicas.

Artículo 48º.- El Instituto tiene como propósitoconstituirse en un espacio de referencia para la promoción del acercamiento o la vinculación entre la ciudadanía y la política, al fomentar la participación y producir pensamiento político propio como clave para la intervención del partido. Se consolidará como un ámbito en el que se construyen instancias de estudio, debate, reflexión y comprensión sobre los procesos políticos, sociales, económicos y culturales de nuestra región en sus múltiples dimensiones; el abordaje y análisis del Estado y las políticas públicas y el diseño de proyectos e investigaciones a nivel local y regional.

Artículo 49º.- La visiónhacia la que apuntará su accionar es contribuir a la generación y/o fortalecimiento de dirigentes con alta capacidad de liderazgo, conducción política y social que garanticen mejoras en la calidad de la gestión pública y en la vida de los habitantes de la provincia, construyendo puentes entre la teoría y la práctica y estimulando la participación de la sociedad civil.

Artículo 50º.- Su misión es generar conocimiento, construir un espacio de intercambio y formación permanente que apunte a una transformación cultural, y que permita repensar nuestra historia y nuestras prácticas para proyectarnos hacia un futuro de desarrollo provincial inclusivo, en el marco del contexto regional y nacional. Intervendrá en el debate de la coyuntura económica, social y política de la región, desde un enfoque que privilegie la inserción nacional, la integración territorial y el desarrollo sectorial en clave emancipatoria, superando las asimetrías existentes.

Artículo 51º.- Son objetivosdel Instituto:

  1. diseñar, desarrollar y evaluar capacitaciones permanentes y actividades de actualización, destinadas a cuadros políticos, dirigentes, funcionarios/as de gobierno, líderes sociales y todo actor/a territorial que desee participar.
  2. diseñar estrategias para fortalecer la capacidad de generar políticas transparentes, claras, activas y receptivas a las demandas sociales y, que den respuesta a la ciudadanía.
  3. promover el aprendizaje sobre la formulación y evaluación de proyectos estratégicos de gobierno, desde una óptica de políticas de Estado.
  4. elaborar propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
  5. asesorar técnicamente a todos los órganos del partido.
  6. disponer de un banco de datos y elementos teóricos a partir de la información acumulada, al alcance de todas/os las/os militantes, conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
  7. formar y capacitar a los afiliados conforme a los principios, programa de acción política y lo exigido por la normativa vigente.
  8. desarrollar tareas de investigación y análisis, sistematizar información, y elaborar indicadores propios.

Capítulo I.- Del Observatorio Social. –

Artículo 52º.- Se crea un Observatorio Social que será conducido por una Coordinadora o Coordinador dependiente del Instituto, quien determinará su forma organizativa.

Artículo 53º.- El propósitodel Observatorio Social es promover y coordinar actividades de investigación, innovación y vinculación que construyan conocimiento y contribuyan con el desarrollo social y cultural sostenible a nivel local y regional. Contribuirá además a la formación de una dirigencia con capacidad de gestión para intervenir en problemáticas sociales.

Artículo 54º.- Son sus objetivos:

  1. construir conocimiento que estará a disposición del partido, a partir de la cual se diseñarán, implementarán y evaluarán políticas públicas situadas y acordes al desarrollo de las personas y comunidades del Chubut.
  2. conocer dinámicas sociodemográficas dentro del territorio provincial.
  3. conocer la composición socioeconómica de la población provincial.
  4. identificar las principales problemáticas sociales que acontecen y preocupan a los habitantes de la provincia.
  5. impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, el desarrollo de innovaciones y soluciones a problemáticas significativas para la comunidad.
  6. contribuir en la generación, control y mejora de  programas sociales.
  7. articular el trabajo de análisis y planificación con el observatorio social. 
  8. planificar, en función de los datos relevados y de la información construida, estrategias para el fortalecimiento de las condiciones y relaciones sociales de todos los habitantes de la provincia.

Capítulo II.- Del Observatorio de Desarrollo Económico y Productivo. –

Artículo 55º.- Se crea un Observatorio de Desarrollo Económico y Productivo que será conducido por una Coordinadora o Coordinador dependiente del Instituto, quien determinará su forma organizativa.

Artículo 56º.- El propósito del Observatorio es promover y coordinar actividades de investigación, innovación y vinculación que aporten a diagnosticar y planificar el desarrollo económico y productivo desde una perspectiva integral de las cadenas de valor territoriales. Contribuirá además a la formación de una dirigencia con capacidad de gestión para intervenir en los procesos económico-productivos.

Artículo 57º.- Son sus objetivos:

  1. Construir conocimiento que estará a disposición del partido, a partir de la cual se diseñarán, implementarán y evaluarán políticas de desarrollo productivo local y regional.
  2. Conocer las dinámicas de producción y consumo regional.
  3. Conocer la composición laboral de los sectores económicos provinciales.
  4. Conocer y comprender la dinámica de los sectores económicos estratégicos de la provincia y la integración de sus respectivas cadenas de valor.
  5. Conocer y planificar los factores de competitividad territorial de los sectores productivos locales.  
  6. Conocer la estructura comercial de los sectores productivos regionales.
  7. Relevar y conocer las variables económicas que impactan en la sociedad y su evolución.
  8. Articular el trabajo de análisis y planificación con el observatorio social. 
  9. Planificar, en función de los datos relevados y de la información construida, estrategias de desarrollo productivo local y regional.

Capítulo III.- De la Coordinación de Cultura, Diversidad e Inclusión

Artículo 58º.- Se crea la Coordinación de referencia con la finalidad de investigar, planificar y proponer actividades artísticas y culturales, que fomenten la identidad institucional, el sentido de pertenencia, el convivir y un ambiente propicio al desarrollo inclusivo.

Artículo 59º.- Será misión de la coordinación reconocer y valorar la diversidad cultural presente en Chubut, que incluye a pueblos originarios, inmigrantes y comunidades locales con distintas tradiciones y costumbres. Propicia el entendimiento entre diferentes grupos culturales, creando espacios de encuentro donde se puedan compartir experiencias, conocimientos y expresiones artísticas orientadas a promover el acceso equitativo a oportunidades culturales para todos los habitantes de la provincia, sin importar su origen étnico, género, edad o condición socioeconómica.

Artículo 60º.- Son sus objetivos:

  1. Desarrollar y promover actividades culturales diversas, como festivales, exposiciones, talleres y espectáculos, que reflejen la riqueza y la variedad de expresiones culturales presentes en Chubut.
  2. Impulsar programas educativos que promuevan el conocimiento y el respeto por la diversidad cultural, tanto en instituciones educativas formales, como en la comunidad en general.
  3. Promover la preservación y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial de Chubut, incluyendo monumentos y edificios históricos, tradiciones orales, artesanías, música, danza y gastronomía.
  4. Realizar seguimiento y evaluación de las políticas y programas de integración cultural para medir su impacto en la sociedad y realizar ajustes necesarios para mejorar su efectividad.

TÍTULO V. – DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

Artículo 61º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con:

  1. El aporte voluntario de las y los afiliados que así lo decidan;
  2. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la normativa aplicable;
  3. Las donaciones o legados;
  4. Las recaudaciones por publicaciones e ingresos extraordinarios;
  5. El aporte obligatorio será como mínimo del diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones percibidas por las y los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director/a o categoría equivalente, y también a los afiliados que desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.

Artículo 62º.- El ejercicio anual se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 63º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. a nombre del PARTIDO y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 (cuatro) miembros del partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser las personas a cargo de la Presidencia y la Tesorería o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente suscribir los libramientos que se efectúen.

Artículo 64º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará  Comisión Revisora de Cuentas. Los estados contables serán informados en las oportunidades que legalmente correspondan y serán publicados en el sitio web partidario.

TITULO VI. – DEL RÉGIMEN ELECTORAL. –

Sección I. – Disposiciones preelectorales y régimen electoral. –

Artículo 65º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no menor a noventa (90) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

Artículo 66º.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliadas y afiliados en los locales partidarios y el sitio web partidario, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder.

  1. Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán realizarse por nota debidamente fundada a la Junta Electoral, en su domicilio legal y/o a la cuenta oficial de correo electrónico.
  2. Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducirlas.
  3. Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100 (cien) afiliados/as, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.

Artículo 67º.- Presentación de listas. Para participar en los comicios internos se deberá presentar, para su oficialización, listas completas de candidatas/os para las distintas categorías de autoridades o candidatas/os o precandidatas/os a elegir. –

  1. Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad del 10% (diez por ciento) de afiliadas/os domiciliadas/os en la comuna o distrito actuante, según se trate.
  2. Las listas deberán especificar el cargo o la candidatura y el número de orden en que se proponen. –
  3. El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte) días antes del comicio.
  4. La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización del comicio.
  5. Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no menor a 3 (tres) días corridos de vencido el respectivo término.
  6. Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas
  7. Las campañas electorales para los comicios internos comenzarán a no menos de 15 (quince) días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización. –

Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de las afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo permitiese.

Artículo 68º.- Publicidad. – La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer en el sitio web partidario y publicado por una vez en un diario de circulación en el distrito.

Artículo 69º.- Lista Única.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado  una sola lista de candidatas/os para determinada categoría o todas , se podrá prescindir del voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias.

Sección II.- Elección de cargos partidarios. –

Artículo 70º.- Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegadas y delegados a la Asamblea es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente, así como también publicarla en el sitio web del partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.

Artículo 71º.- Avales. – Las listas de candidatas/os que deseen presentarse para participar en la elección interna deben estar avaladas por no menos del cuatro (4%) de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados/os. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga. –

Artículo 72º.- Cupo femenino. – En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los órganos de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

Artículo 73º.- Escrutinio. – El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.

Sección III.- Elecciones PASO. Elección de candidatos a cargos electivos. –

Artículo 74º.- Forma de elección de las y los candidatos del Partido. El Partido puede postular precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ley N° 26571 y candidatos para aquellos cargos electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria. Si el Partido no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a) conformidad de los integrantes, b) designación de una apoderada/o y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y c) el aval mínimo de cien (100) afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.

Artículo 75º.- Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 (un) año debiendo obviamente también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut y la normativa aplicable en el distrito.

Artículo 76º.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y en su caso el porcentaje- de candidatas/os extrapartidarias/os en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las inhabilidades que la ley N° 26571 estableció al respecto.

Artículo 77º.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley N° 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposiciones de la ley N° 26571.

Artículo 78º.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO); las y los candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido.

Artículo 79º.- Las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que no estén incluidos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección.

Artículo 80º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 61 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, las y los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.

TÍTULO VII.- CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO. –

Artículo 81º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

Artículo 82º.- El Partido INTEGRACION PATAGONICA sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliadas y afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros

Artículo 83º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos a quien la Asamblea determine en su última convocatoria.

TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –

Artículo 84º.- La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primera elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de junio del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 3 (tres) años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril. –

Artículo 85º.- La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primera elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito a partir de la vigencia de la ley Nº 27412.

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